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Derecho Empresarial (página 2)



Partes: 1, 2

Agro
exportación

En el presente año 2010, el derecho empresarial
ha causado expectativas para todos los peruanos, por lo tanto,
debemos observar la agroexportación peruana, que ha
crecido en forma contundente y adecuada, no sólo en pocos
productos agrícolas, sino en varios de los indicados, sin
embargo, se debe poner énfasis no sólo en pocos
productos, es decir, no sólo se debe enfocar este problema
desde un punto de vista reducido, sino todo lo contrario, debemos
enfocar el mismo con un punto de vista bastante amplio, por lo
tanto, se debe incentivar también la
agroexportación de otros productos, por ejemplo del mango,
papa, entre otros tantos, lo cual traerá como consecuencia
que gane la República Peruana, y en consecuencia todos los
peruanos puedan tener mayores ingresos y utilidades en sus
empresas agrícolas, y puedan dedicarse a la
producción de productos cuya exportación se
encuentre asegurada dentro de la economía
peruana.

Para aclarar mas este tema, debemos precisar que en
algunas provincias del estado peruano la agricultura alcanza
adecuado desarrollo y esto se convierte en un ejemplo, porque el
trabajo enaltece a las personas y las hace dignas de vivir y
seguir existiendo, por lo tanto, podemos afirmar que el trabajo
dignifica a la personas y la población
económicamente activa peruana debe dedicarse al trabajo,
pero parte de dicha población no tiene empleador, sino que
ellos son empleadores y se dedican a crear empresas o constituir
empresas, las cuales constituyen un aporte importante para el
desarrollo del estado peruano, y esto también ocurre en el
extranjero.

Teniendo en cuenta que es difícil que toda la
población indicada sea asalariada se deben aplicar fuertes
incentivos para crear empresas en el derecho peruano, y en el
mejor de los casos se establezcan sucursales pero no sólo
en la ciudad de Lima, sino también en otras ciudades, para
lo cual se debe conocer ampliamente el derecho empresarial, sobre
cuya disciplina jurídica trata el presente trabajo de
investigación.

En la página 4 del suplemento tecnoagro del
diario Correo del día once agosto del 2010 se
precisó que:

  • 1) "El Perú se ubica entre los
    países con mejores rendimientos agrícolas del
    mundo en cultivos como: caña de azúcar (1ero),
    espárragos, aceitunas y alcachofas (3ero), y uvas
    (5to), entre otros productos". Lo cual trae como consecuencia
    que se pueda trabajar ampliamente estos mercados por parte de
    todos los peruanos dedicados a la agroexportación, que
    si bien es cierto no es la única actividad en la
    economía y que algunos autores extranjeros
    considerados importantes precisan que a dicha actividad, ya
    no deben dedicarse los países, también es
    cierto que a nadie le hace mal ni daño el trabajo y la
    producción, y en todo caso las exportaciones en casi
    todos los casos nos acercan al progreso, y al éxito
    personal, empresarial y económico, lo cual debe ser
    tenido en cuenta sobre todo por parte de los
    gobernantes.

  • 2) "El Perú se ha convertido en el
    primer exportador mundial de café y banano
    orgánico en el mundo", por ejemplo en la ciudad de
    Moyabamba ubicada en el departamento de San Martín del
    estado peruano, existían personas en forma abundante
    dedicadas a la producción de café, y entre Ica
    y Lima existe bastante venta de banano frito, que se vende en
    forma un tanto artesanal, con el nombre de
    chifles.

  • 3) "Tiene un gran potencial de mercado en las
    habas verdes, rojas y negras; los maíces y papas de
    variedades poco conocidas fuera del país, entre otros
    cultivos". Por lo cual, debemos precisar que las habas son
    importantes vegetales o mas propiamente productos vegetales
    importantes para las personas dedicadas a la actividad
    intelectual, sin embargo, su consumo ha sido descuidado en el
    estado peruano. Además debemos agregar que muchas
    variedades de papas son poco conocidas incluso en el
    Perú, lo cual demuestra que en este sector la
    agricultura falta desarrollar no sólo para un mercado
    interno, sino también para un mercado internacional,
    es decir, queremos referirnos en este caso a las
    exportaciones peruanas.

Todo lo cual nos emociona porque existe mas ganancias
para mas empresas peruanas, que son las empresas ubicadas en el
estado peruano. Las cuales casi siempre pertenecen a peruanos y
si pertenecen a extranjeros, igualmente generan trabajo para
peruanos, que ponen el hombro para el crecimiento peruano, no
sólo empresarial, sino también econónomico,
es decir, nos estamos refiriendo al crecimiento empresarial y al
crecimiento económico, los cuales son fines importantes
para la economía peruana.

Pero se ha advertido que todavía existen muchas
personas dedicadas a la agricultura en el estado peruano que no
tienen conocimientos de derecho empresarial, lo cual les genera
una serie de problemas, dentro de los cuales podemos citar el
caso de pérdidas económicas, o que sus productos
agrícolas se malogren por ser difícil para ellos
colocarlos en el mercado nacional y peor aún en mercados
internacionales, por todo lo cual, consideramos que el Ministerio
de Comercio Exterior debe aperturar oficinas adecuadas en todo el
Perú, y sobre todo en ciudades estratégicas, para
que pueda capacitar a la población peruana en temas
empresariales y de comercio exterior, dejando constancia que el
comercio exterior constituye una especialidad dentro del derecho
empresarial. Sin embargo, muchos consideran que el comercio
exterior y comercio internacional no tienen ninguna
relación con el derecho empresarial.

Producción
peruana

Lo dicho anteriormente es para que la producción
peruana se incremente, y el estado peruano no quede desabastecido
y los pocos productos para el mercado peruano no aumenten de
valor lo cual causaría problemas para todos los peruanos,
que debe ser controlado en forma adecuada por parte de los
legisladores y además se debe estudiar la demanda
excedente, que traducida al idioma inglés significa
"excess demand", en la cual la demanda es mayor a la oferta y
esto trae como consecuencia que los precios aumenten hasta que
sea igual la oferta con la demanda, y en todo caso se debe buscar
el óptimo de PARETO, el cual es mas conocido como
eficiencia económica, además se debe tener en
cuenta en el derecho peruano el sistema de precios, en el cual la
economía se mueve libremente sin intervención
estatal, y para ser mas exactos nos estamos refiriendo a los
precios, en el cual la economía no se encuentra
intervenida, y se ha advertido que cuando los precios son fijados
por el estado, es cuando existe especulación, lo cual no
ha dado resultado para el estado peruano, según
experiencias de años atrás, es decir,
también se debe realizar estudios económicos para
buscar soluciones al derecho peruano, y en éste existen
pocos abogados que cuenten con obra publicada sobre derecho y
economía, sobre cuyo tema hemos publicado un libro y
artículos, al cual le tenemos bastante aprecio, porque de
esta manera se puede estudiar las reformas, las cuales son
conocidas y estudiadas por algunos como correctores para el
crecimiento económico peruano, al igual que su crecimiento
empresarial, en tiempos en los cuales existen buenas perspectivas
para el estado peruano. El estudio de estos temas
económicos nos hace recordar nuestros estudios parciales
de la maestría de derecho empresarial en la ciudad de
Arequipa el año 2006, en la cual llevamos un importante
curso, el cual trataba sobre la economía, que sumado a
diversas lecturas y ponencias escuchadas sobre el análisis
económico del derecho en la misma ciudad es claro que el
autor del presente pudo acumular ciertos conocimientos de
economía los cuales son importantes para todos los
peruanos. Es decir, conforme hemos precisado en sedes anteriores
el análisis económico no es la panacea, pero tiene
la ventaja de acercar a los abogados hacia la economía, lo
cual facilita la comprensión de muchos temas que rebasan
el campo estrictamente legal, para ubicarse en algunos casos en
terrenos de la economía, que sólo se divide del
derecho para efectos de estudio.

Derecho
económico

Ahora estudiaremos el derecho económico, el cual
es confundido en el derecho peruano con el derecho empresarial,
por lo tanto, se hacen necesarias algunas precisiones, a efecto
que se pueda comprender mejor la primera de las disciplinas
jurídicas mencionadas.

El derecho empresarial no es igual que el derecho
económico, es decir, debemos precisar en esta sede que son
diferentes, por lo tanto, en el caso peruano es necesario
organizar maestrías y doctorados sobre el derecho
económico, a efecto de que el estado peruano crezca en
todos los sectores para lo cual debe utilizar correctores no
sólo legales. Y en dichos estudios se debe seguir
también cursos de economía y de análisis
económico del derecho.

Muchos autores confunden estas dos disciplinas
jurídicas, como son por cierto el derecho empresarial y el
derecho económico, por ello hemos querido diferenciarlas a
efecto de tomar en cuenta las bondades de las dos disciplinas
jurídicas mencionadas. Sobre todo teniendo en cuenta que
en el derecho peruano existen pocos estudios sobre el derecho
económico.

Simplificación del Derecho
empresarial

Primero definiremos la simplificación, por lo
tanto, debemos precisar que consiste en hacer algo de manera mas
fácil o sencilla, por ello, se puede aplicar en general al
derecho y en especial al derecho empresarial, y está
difundido este tema en el derecho peruano sólo en el
derecho administrativo, por lo tanto, se ha buscado aprobar
procedimientos administrativos mas sencillos, sin embargo, no se
ha aplicado la simplificación al derecho empresarial, lo
cual ha generado una serie de problemas al estado peruano, y en
este orden de ideas existen muchos legisladores, y abogados
peruanos que consideran en estos tiempos que el derecho ha sido
creado para problematizar la realidad social y los
procedimientos, es decir, el autor del presente tiene otra forma
de pensar, y en este sentido considera que el derecho no es fin,
sino medio para satisfacer las necesidades de las personas, ya
que si en general el derecho sirve para corregir las
imperfecciones de la realidad social, resulta claro y evidente
que serán bienvenidos todos los aportes, no sólo en
el derecho empresarial, sino en todo el derecho, es decir, en
todas las ramas del derecho, todas las disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho, todas las fuentes
del derecho sean o no legislación o reglas, todos los
países, es decir, constituye ésta la sede para
precisar que la simplificación del derecho empresarial es
sólo una parte muy pequeña dentro de la
simplificación del derecho y con mayor razón de la
simplificación, la cual no sólo se aplica a los
procesos, sino en general a todas las instituciones
jurídicas, económicas, políticas, contables,
de administración, entre otras tantas. Para algunos la
simplificación sería promovida por parte del
análisis económico del derecho, el cual es una
disciplina jurídica o método que en el derecho
estadounidense tiene mayor tiempo de estudio y de
aplicación, no sólo a legislación, sino en
general a todo el derecho, y siguiendo las enseñanzas de
dicho método se afirma que el derecho debe ser mas
asequible, entendible, coherente, sencillo, y no expresarse en un
lenguaje complejo que ni siquiera puede ser comprendido por parte
de los juristas mas eruditos, por ello, es que el autor del
presente ha publicado un pequeño libro y artículos
jurídicos sobre dicha disciplina jurídica que se
aplica a todo el derecho, es decir, no sólo al derecho
administrativo y derecho empresarial, ambos peruanos, esperando
que sea útil en el estudio y aplicación del
derecho.

Un tema nuevo dentro del derecho empresarial, es la
simplificación de dicha disciplina jurídica, que ha
sido recepcionado del derecho administrativo a la doctrina
empresarial, que esperamos sea útil para todos. Es decir
se trata de derecho recepcionado como doctrina, al menos como
primera etapa. Y para ser mas exactos debemos precisar que en el
derecho administrativo peruano ya existía el
término jurídico económico
"simplificación administrativa", pero en el derecho
empresarial peruano todavía no existe un término
equivalente, como podría ser "simplificación
empresarial", siendo una parte pequeña dentro de
éste último la "simplificación de la
legislación empresarial", y existen otros términos,
los cuales corresponde tener en cuenta en la presente sede como
son por cierto la "simplificación de la legislación
empresarial peruana", "simplificación de la
legislación empresarial mundial", "simplificación
del derecho empresarial mundial", "simplificación del
derecho internacional empresarial", "simplificación de la
jurisprudencia empresarial", "simplificación de la
jurisprudencia empresarial peruana", "simplificación de la
jurisprudencia empresarial internacional", entre otros tantos,
los cuales constituyen temas de vital importancia para aportar
algo positivo de nuestros estudios, conocimientos y experiencia,
a favor del derecho empresarial, con lo cual esperamos iniciar
una nueva corriente en los estudios de dicha disciplina
jurídica, que para nosotros se debe caracterizar por poner
el derecho al servicio de los agentes económicos.
Además debemos precisar que la simplificación debe
existir no sólo en el derecho administrativo y en el
derecho empresarial, sino en todo el derecho.

Se debe simplificar todo el derecho empresarial peruano,
es decir, no sólo la constitución de sociedades,
sino también la fusión, escisión,
modificación de estatuto, aumento de capital,
transferencia de participaciones sociales, cambio de
denominación, cambio de domicilio, disolución,
inscripción en el registro único de contribuyentes,
autorización para imprimir comprobantes de pago, diversos
actos contenidos en títulos valores, registraciones en
diversos registros, es decir, no sólo registros de la
sunarp, menos requisitos para la celebración de contratos,
dentro de los cuales podemos citar el caso de los contratos
laborales, organizaciones sindicales, contrataciones con el
estado, entre otros tantos, por ello, esperamos que este tema
como es por cierto la simplificación del derecho
empresarial sea desarrollado en tesis de maestría en
derecho o doctorado en derecho, lo cual generará el cambio
de rumbo, es decir, nos encaminará hacia el desarrollo, en
un medio en el cual las leyes se aprueban sólo para
entorpecer el mercado peruano, lo cual ya es bastante notorio en
estos tiempos, en los cuales debe tenerse en cuenta todos los
temas jurídicos en términos de eficiencia
económica, es decir, se debe aprobar normas eficientes y
no normas ineficientes, por lo tanto, los estudios de
análisis económico del derecho deben ser mas
acuciosos, para no crear problemas, sino para crear soluciones a
una legislación obsoleta que está creada por
personas que quizá tengan las mejores intenciones, pero
requieren mayores estudios y experiencia que les permita
acercarnos hacia la eficiencia económica en el estado
peruano.

Desnaturalización del Derecho
privado

Se hace necesario precisar que desnaturalización
implica o quiere decir atentar contra los elementos o
características de algún objeto o rama del derecho
y en este subtítulo nos referiremos al derecho privado que
según la doctrina se caracteriza porque prima, prevalece o
tiene mucha importancia el acuerdo de partes, o
manifestación de voluntad, o acto jurídico o
negocio jurídico, por encima de la voluntad del legislador
y está conformado por el derecho civil y el derecho
comercial o derecho mercantil. En este sentido, debe tenerse en
cuenta el derecho civil empresarial que es una rama del derecho
civil y el derecho societario o derecho de sociedades o derecho
de las sociedades que es una rama del derecho comercial. Y gran
parte del derecho privado forma parte del derecho empresarial o
derecho de los negocios o derecho de la empresa.

Es decir, con la legislación empresarial peruana
se desnaturaliza casi todo el derecho privado, a tal punto que no
tiene sentido distinguirlo del derecho público, porque
muchas normas de derecho privado peruano parecen normas de
derecho público, y este tema si ha sido desarrollado en
diversas publicaciones de autores destacados no sólo de
filosofía del derecho, sino también de otras
disciplinas jurídicas. Es decir, parece que los
legisladores no distinguen el derecho público del derecho
privado, lo cual perjudica gravemente el crecimiento empresarial
peruano, al igual que atenta contra la economía peruana,
todo lo cual debe ser solucionado, no sólo con normas
legales, sino también con otras fuentes del
derecho.

Definición
de empresa

Para el derecho empresarial es un tema importante
conocer la definición de la empresa, por lo tanto,
brindaremos a continuación una definición, con lo
cual esperamos satisfacer la necesidad de conocimientos que
tienen los lectores e investigadores que accedan a la presente
publicación. La empresa es el conjunto de factores de la
producción, es decir, esta definición tiene un
enfoque económico mas que jurídico, por lo tanto,
un mismo tema puede ser estudiado con diversos enfoques, en tal
sentido, la empresa puede ser estudiada con un enfoque
jurídico, o un enfoque económico, entre otros
tantos existentes en el conocimiento humano.

En la doctrina existen abundantes definiciones de la
empresa, las cuales aparecen en los diversos diccionarios, es
decir, no sólo jurídicos, sino también de
otras áreas del conocimiento humano, dentro de las cuales
podemos citar el caso de diccionarios contables,
económicos, financieros, filosóficos, de
administración, entre otros tantos, sin embargo,
consideramos que en esta sede sólo se debe brindar una
definición, porque se trata de un trabajo
elemental.

Clases de
empresas

Existen diversas clasificaciones de las empresas, dentro
de las cuales se clasifica a las empresas nacionales, extranjeras
y transnacionales, las cuales están dirigidas a mercados
nacionales, extranjeros e internacionales, por lo tanto, dejamos
constancia que los empresarios peruanos no sólo deben
pensar en empresas nacionales y en mercados nacionales, sino
también en empresas transnacionales y en mercados
extranjeros e internacionales, lo cual permitirá que las
empresas peruanas tengan acceso de manera cada vez mas sencilla a
mercados mas amplios con lo cual se podrá tener mayores
utilidades, mayor número de trabajadores, mas sucursales,
mayor número de concentraciones empresariales, mas
empresas con acciones inscritas y negociadas en bolsa, todo lo
cual es muy necesario dentro del derecho peruano, al igual que en
su economía.

Es decir, el derecho no sólo es nacional, sino
que también existe derecho externo y derecho
internacional, los cuales deben ser estudiados no sólo en
la ciudad de Lima, sino en general en todo el Perú, por
ejemplo en Antioquia, que tuvimos la suerte de visitar hace
algunos días, ubicada dentro del departamento de Lima
(Perú), se ha advertido que existen algunas microempresas
y pequeñas empresas que es necesario que se conviertan en
transnacionales, y en este orden de ideas podemos afirmar que es
conveniente tener en cuenta el derecho aduanero y el derecho de
comercio internacional, a efecto de estudiar las exportaciones
para enviar sus productos a otros países, con lo cual
existirá mas puestos de trabajo dentro de cada una de sus
empresas y mas trabajo dentro del derecho peruano, no sólo
de manera directa, sino también de manera indirecta, pero
además se debe importar maquinaria para producir de manera
mas eficiente, lo cual es necesario tener en cuenta, y esto es
conocido por muchas personas en la ciudad de Lima, pero en las
provincias es poco conocido, y en todo caso es necesario
organizar en todo el estado peruano cursos de constitución
y funcionamiento de empresas, dentro de los cuales se debe
enseñar derecho empresarial, entre otras materias, para
incentivar el crecimiento empresarial y el crecimiento
económico, los cuales constituyen temas muy importantes en
el derecho empresarial y el derecho económico, pero
lamentablemente en el derecho peruano sólo ha sido
estudiado y tomado en cuenta el primero de los mencionados, es
decir, ha sido estudiado el derecho empresarial, pero no el
derecho económico, por lo tanto, sugerimos el estudio del
último de los mencionados, sobre todo en el derecho
peruano. Lo cual constituirá un gran avance dentro de la
economía, a la cual debemos aportar no sólo con
ideas adecuadas, sino también con publicaciones que
incentiven la creación de empresas y su adecuado
funcionamiento, pero todo esto dentro del derecho
peruano.

Definición
de Derecho empresarial

Un tema importante dentro del derecho empresarial
resulta ser su definición, con lo cual se espera aportar
adecuadamente al crecimiento empresarial, y para tal efecto se
debe contar con conocimientos adecuados sobre tan importante
disciplina jurídica, como es por cierto la indicada, la
cual queda ubicada dentro del derecho mixto, porque parte del
mismo se ubica dentro del derecho privado y otra parte dentro del
derecho público, lo cual es bastante conocido por parte de
los diferentes estudiosos de la disciplina jurídica
materia de estudio, sobre la cual hemos querido publicar estas
breves líneas y además ya hemos publicado
anteriormente libros y artículos sobre tan importante
disciplina jurídica. El derecho empresarial puede ser
definido como la disciplina jurídica que estudia y regula
la empresa.

Disciplinas del
Derecho empresarial

El derecho empresarial abarca parcialmente a varias
ramas del derecho, dentro de las cuales podemos citar las
más importantes, las cuales son las siguientes.

  • 1) Derecho mercantil.

  • 2) Derecho societario.

  • 3) Derecho concursal empresarial.

  • 4) Derecho cambiario empresarial.

  • 5) Derecho cartular empresarial.

  • 6) Derecho bursátil.

  • 7) Derecho de quiebras.

  • 8) Derecho civil empresarial.

  • 9) Derecho internacional de la
    empresa.

  • 10) Derecho penal empresarial.

  • 11) Derecho empresarial de las
    telecomunicaciones.

  • 12) Derecho procesal civil
    empresarial.

  • 13) Derecho procesal empresarial.

  • 14) Derecho procesal penal
    empresarial.

  • 15) Derecho procesal laboral
    empresarial.

  • 16) Derecho procesal administrativo
    empresarial.

  • 17) Derecho procesal notarial
    empresarial.

  • 18) Derecho procesal registral
    empresarial.

  • 19) Derecho procesal tributario
    empresarial.

  • 20) Derecho procesal aduanero
    empresarial.

  • 21) Derecho tributario empresarial.

  • 22) Derecho aduanero empresarial.

  • 23) Derecho constitucional
    empresarial.

  • 24) Derecho corporativo.

  • 25) Derecho de telecomunicaciones.

  • 26) Derecho de comunicaciones
    empresarial.

Además también abarca a disciplinas
jurídicas que no son ramas del derecho, dentro de las
cuales podemos citar las siguientes:

Por todo lo cual, podemos afirmar que se trata de una
disciplina jurídica bastante importante.

Libros
publicados

Un tema que debe ser tomado en cuenta en la presente
sede son los libros publicados sobre tan importante disciplina
jurídica, la cual nos agrada y por ello es que le
dedicamos las presentes líneas.

Se han publicado pocos libros que desarrollen todo el
derecho empresarial, o al menos traten sobre gran parte de dicha
disciplina jurídica, dentro de los cuales podemos citar el
libro de Pinkas FLINT, Daniel ECHAIZ MORENO, Eduardo BARREIRA
DELFINO, entre otros tantos.

Tratado de
Derecho empresarial

Habiendo desarrollado en el
subtítulo anterior los libros publicados procedemos en la
presente sede a mencionar el tratado de derecho empresarial, el
cual fue publicado en Internet
(http://www.edukativos.com/apuntes/archives/782) por el autor del
presente con el objeto de cubrir el vacío
existente.

Este trabajo ha sido publicado hace algunos
meses y se encuentra dividido en varias partes, las cuales a su
vez se dividen en capítulos y sub capítulos, dentro
de los cuales sobresalen la teoría general del derecho
empresarial, ramas del derecho empresarial, temas del derecho
empresarial, contratos empresariales, otras áreas del
derecho empresarial, es decir, se trata de un trabajo que
consideramos debe ser leído por parte de toda la comunidad
jurídica dedicada al estudio de la disciplina
jurídica materia de estudio como es por cierto el derecho
empresarial, siendo distinta del derecho corporativo, sin
embargo, son bastante confundidas, pero aclaramos que no son lo
mismo y por ello, conviene diferenciarlas.

Derecho
corporativo

El derecho corporativo es la rama del derecho
empresarial que regula y estudia las grandes empresas.

Es decir, el derecho empresarial no es igual al derecho
corporativo, sino que se distinguen, lo cual demuestra que antes
de hacer afirmaciones en el derecho debemos ser bastante
cuidadosos.

La Universidad Esan organiza en estos tiempos una
maestría en derecho corporativo y finanzas, por lo cual es
claro que se enseña dicha rama del derecho dentro del
derecho peruano. Lo cual debe tenerse en cuenta dentro de la
enseñanza del derecho empresarial, educación del
derecho empresarial y pedagogía del derecho empresarial,
siendo éstas importantes disciplinas
jurídicas.

Derecho
comercial

El derecho comercial es una rama del derecho empresarial
que abarca a varias ramas dentro de las cuales se ubica
principalmente el derecho societario, cartular, cambiario,
concursal, bursátil, bancario, de quiebras,
telecomunicaciones, comunicaciones, entre otras tantas, por lo
tanto se caracteriza el derecho comercial por abarcar a varias
ramas del derecho.

El derecho comercial ha merecido especial
atención por parte de Ulises MONTOYA MANFREDI y sus hijos
Ulises MONTOYA ALBERTI y Hernando MONTOYA ALBERTI, de cuyas
publicaciones se debe tener en cuenta sobre todo el tratado de
derecho comercial publicado por los mismos, el cual lleva por
título "Derecho Comercial", que es una
importante publicación sobre dicha rama del derecho,
dentro del derecho peruano. Este tratado consta de tres tomos y
de mas de dos mil páginas que contiene sólo
doctrina reciente sobre dicha rama del derecho
empresarial.

La editorial gaceta jurídica ha publicado un
importante tratado sobre el derecho comercial o mercantil, el
cual consta de varios tomos y es una obra colectiva, la cual es
muy importante en el derecho peruano de los últimos
años.

Derecho
societario

El derecho societario puede ser definido como la rama
del derecho empresarial que se dedica al estudio de las
sociedades, e incluso otras personas son del criterio que
también abarca a los contratos asociativos, sobre cuyo
tema se ha pronunciado la doctrina en el sentido que los mismos
no son materia de estudio dentro del derecho societario sino
dentro del derecho contractual empresarial, y en todo caso esto
debe ser materia de estudios mas amplios por parte de la doctrina
corporativa y empresarial a efecto de consultar experiencias en
otros países, con lo cual se pueda enriquecer el
conocimiento jurídico, dentro del cual se ubica o es una
parte el conocimiento legal. En el derecho peruano se ha contado
desde algunas décadas con ley general de sociedades la
cual regula los distintos tipos societarios y contiene
disposiciones generales aplicables a dicho tema, es decir, se
trata de una norma legal que resulta ser bastante amplia y en
todo caso esperamos que haya sido revisada anteriormente por
parte de los lectores e investigadores que revisen el presente,
norma que contiene importante información para quienes
recién inician sus estudios sobre el derecho societario,
que como dijimos se ubica dentro del derecho empresarial. La rama
del derecho estudiada como es por cierto el derecho societario es
bastante conocida dentro del derecho peruano, la cual estudia
entre otros temas los tipos societarios, dentro de los cuales
podemos citar el caso de la sociedad anónima y la sociedad
comercial de responsabilidad limitada, pero no son los
únicos tipos societarios, sino que existen otros los
cuales han merecido la atención por parte de los
diferentes autores no sólo en el derecho
peruano.

Ahora efectuaremos una propuesta legislativa para el
derecho positivo peruano o legislación peruana, pero
dentro del derecho societario, la cual es una de las ramas del
derecho empresarial, que esperamos sea tomada en cuenta no
sólo por parte de los legisladores peruanos, sino
también por tratadistas, profesores, académicos,
articulistas, registradores públicos, jueces comerciales,
entre otros tantos, pero todos peruanos con lo cual esperamos
promover el cambio positivo al estado peruano, porque con normas
bien estudiadas y analizadas antes de ser aprobadas que no sean
experimentos legales, sino que sean adecuadas, coherentes,
convenientes, idóneas y promotoras del desarrollo es claro
que se puede obtener ventajas que son necesarias en el derecho
peruano. Es decir, la legislación societaria peruana
actual atenta frontal, decidida y notoriamente contra el
tráfico comercial, porque entorpece e impide o es camisa
de fuerza o pico de botella para la constitución de
sociedades dentro de la república peruana.

Es en este orden de ideas que debemos dejar constancia
en forma expresa que es necesario modificar la ley general de
sociedades peruana vigente para que el estatuto no sea requisito
para la inscripción en los diferentes registros, ni para
las escrituras públicas, bastando, por tanto, el pacto
social, con lo cual sería mas sencillo constituir
sociedades en el derecho peruano y aprovechando la experiencia de
hace décadas del derecho estadounidense, aumentaría
el volumen de sociedades inscritas en las oficinas registrales y
de esta forma la norma citada ya no entorpecería el
desarrollo peruano, porque a mas sociedades inscritas mas
número de centros de trabajo y mas puestos de trabajo,
mayor recaudación tributaria, mayor volumen de
exportaciones, mayor número de industrias, entre otros
tantos beneficios que ya se estudió hace décadas en
Estados Unidos de Norteamérica y que en dicho país
dio sus frutos, pero no se eliminó de las normas el
estatuto, sino sólo se simplificó los
trámites para constituir empresas y en este orden de ideas
debe aprovecharse las enseñanzas del derecho comparado,
para que sean tomadas en cuenta en el derecho peruano, en el cual
son necesarias propuestas y correctores jurídicos, algunos
de éstos últimos son correctores legales, conocidos
por casi todos los abogados como modificaciones legales, sin
embargo, no constituyen exactamente lo mismo, sino que son
diferentes, por lo tanto, con dichos correctores se busca
corregir el mercado peruano, a efecto de incentivar el
crecimiento económico y crecimiento empresarial, para que
la república peruana se convierta en un mercado aún
mas emergente, todo esto para el beneficio de todos los peruanos.
Es decir, el mercado peruano en los últimos años ha
mejorado, lo cual se ve reflejado que este año 2010 el
ingreso per cápita peruano es de 9,000 dólares
anuales, es decir, casi cuatro veces de lo que era hace
sólo diez años, y por ello, podemos afirmar que nos
encontramos por buen camino pero digamos que es conveniente tomar
un atajo, lo cual es aprobar el corrector legal planteado en el
presente párrafo, que esperamos sea difundido en la
comunidad jurídica y la misma lo vea con agrado para el
beneficio de todos los peruanos. Esperamos que dentro de diez
años el ingreso per cápita peruano debe ser $
36,000 dólares americanos anuales.

Dentro del derecho societario peruano se debe tener en
cuenta el libro publicado de Ricardo BEAUMONT CALLIRGOS y el
libro de Enrique ELIAS LA ROSA, los cuales son trabajos que deben
ser considerados como importantes aportes a la disciplina
jurídica o rama del derecho estudiada como es por cierto
el derecho societario.

La editorial Gaceta Jurídica ha publicado otro
libro sobre esta importante rama del derecho, que propiamente
resulta ser una obra colectiva, la cual constituye un importante
libro que aporta al derecho societario peruano, por lo cual
también recomendamos su lectura, la cual permite efectuar
citas adecuadas del derecho societario, por su contenido amplio
que esperamos haya sido consultada por todos los abogados y
estudiantes de derecho.

Derecho
cambiario

El derecho cambiario es una rama del derecho empresarial
que se dedica a estudiar y regular los títulos cambiarios
o dicho de otra forma los títulos valores, sobre lo cual
existe poca información en el derecho peruano y en todo
caso la vigente ley de títulos valores peruana compendia
la legislación cambiaria peruana existente con lo cual se
reduce los costos de transacción, dentro de los cuales se
encuentran los costos de información.

Dentro del derecho cambiario se ubica el derecho
cartular, es decir, las indicadas no son ni constituyen lo mismo
sino que son diferentes, lo cual dejamos constancia a efecto de
tener cuidado en nuestros estudios y afirmaciones sobre estas
importantes ramas del derecho empresarial.

Sobre el derecho cambiario debe tomarse en cuenta el
libro de Ulises MONTOYA MANFREDI, y de sus hijos Hernando MONTOYA
ALBERTI y Ulises MONTOYA ALBERTI, el cual ha sido publicado
dentro del derecho peruano, dicho libro es una exégesis de
la nueva ley de títulos valores peruana.

Derecho
bursátil

Dentro del derecho empresarial se encuentra o ubica el
derecho bursátil, que es una rama del derecho o disciplina
jurídica que es poco estudiada dentro de la ciudad de
Lima, pero en provincias la situación es peor, y para ser
mas exactos digamos que resulta ser catastrófica, a tal
punto que ni siquiera los principales estudios jurídicos
asesoran materias de derecho bursátil, lo cual ha
generado, genera y generará una serie de problemas al
mercado bursátil, como es por cierto que pocos saben que
se puede titulizar los derechos existentes sobre un proceso
judicial, no sólo como demandante, sino también
como demandado y como reconviniente o contrademandante, pero para
estos efectos en muchos de los supuestos debe anotarse la demanda
o reconvención, u otros, según el caso, y luego
inscribirse la titulización de activos, para recién
poder inscribir y negociar los bonos de titulización,
pudiendo vender los mismos dentro o fuera del mercado de valores,
los cuales son conocidos por muchos como acciones de
titulización o certificados de titulización, sin
embargo, el nombre mas adecuado o nomen juris es propiamente
bonos de titulización.

Se ha advertido que la formación en derecho
bursátil para los congresistas, jueces, fiscales,
funcionarios de la CONASEV, y registros públicos y
clasificadoras de riesgo dentro del derecho peruano, no es
adecuada ni la mas apropiada, lo cual viene perjudicando grave e
irreparablemente el mercado de valores peruano, el cual es
estudiado dentro del derecho bursátil, por ello debe
aplicarse ciertos correctores jurídicos para que el estado
peruano cuenta con una escuela de derecho bursátil
adecuada y asequible, lo cual es probable que no deseen los
legisladores, en tal caso deben constituirlo en su caso los
empresarios dentro del estado peruano, para que sin perjudicar el
presupuesto del estado se forme a una nueva generación de
estudiosos y especialistas al igual que académicos,
profesores y tratadistas del derecho bursátil en el
derecho peruano, sobre lo cual hace algunos días se ha
anunciado en los medios de comunicación peruanos que
CONASEV será absorvida por parte de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y posteriormente se expediría una norma
legal que cree otra Superintendencia que tenga similares
funciones a las que tiene en estos tiempos la CONASEV, pero
aprovechando los aportes, vía directivas y reglamentos,
entre otras tantas disposiciones que para dicho tiempo haya
vertido la Superintendencia de Banca y Seguros a dicho sector de
la administración pública.

Además es necesario tener en cuenta que hace dos
años se dispuso que existirían algunos cambios a la
legislación bursátil peruana, pero hasta la fecha
los citados cambios no existen, y esto fue dispuesto en una norma
con rango de ley, lo cual no ha sido cumplido hasta el presente
mes de agosto del presente año 2010, lo cual viene
generando que el mercado de valores no esté al alcance de
la mayoría de la población, a tal punto que incluso
los expertos y tratadistas del derecho empresarial no conocen, ni
han publicado sobre el derecho bursátil peruano,
extranjero y comparado.

Esperamos que se exista una escuela de formación
bursátil peruana que no sólo forme a alumnos dentro
del derecho peruano, sino además celebre convenios con
instituciones universitarias y no universitarias de otras
ciudades peruanas y del extranjero, lo cual traerá como
consecuencia que a bajos costos se pueda celebrar convenios con
instituciones que brinden beneficios al derecho bursátil
peruano, pero respetando la doctrina existente, además se
debe tener en cuenta la reingeniería legal,
reingeniería jurídica, reingeniería
jurisprudencial, reingeniería de ejecutorias,
reingeniería doctrinaria, pero todas las indicadas dentro
del derecho bursátil.

Debemos desarrollar el derecho bursátil a tal
punto que el estado peruano se convierta en un país
atractivo para los inversionistas no sólo nacionales sino
también extranjeros, para que éstos últimos
inscriban y negocien sus valores mobiliarios en el mercado de
valores peruano, e igualmente se dediquen a comprar bonos y
acciones en este mercado, lo cual traería como
consecuencia que existan mayor número de empresas con
acciones y/o bonos dentro del mercado de valores peruano, y esto
generaría trabajo para los peruanos, mayor
recaudación tributaria, mayor número de empresas,
difusión del derecho empresarial y sobre todo del derecho
bursátil, todo esto para el beneficio de todos los
peruanos.

El derecho bursátil constituye otra de las ramas
del derecho empresarial que estudia la bolsa de valores y los
valores mobiliarios, entre otros tantos temas, para lo cual se
debe revisar la ley del mercado de valores, en tal sentido se
debe estudiar también la titulización de activos,
la cual también es conocida como bursatilización de
activos o tilulación de activos o securitizacion, el cual
es conocido como un contrato moderno y además debe
estudiarse la retitulización de activos, que en el derecho
peruano no ha merecido aplicación dentro de la CONASEV, lo
cual dejamos constancia a efecto de que se la regule dentro de la
legislación peruana, aprovechando para tal efecto la
experiencia europea, dentro de la cual podemos afirmar que la
misma ha sido considerada como negativa para la economía,
y para nosotros podemos afirmar que es buena para quien emite los
bonos, pero no para el que los compra por contener un riesgo muy
alto, que para algunos autores es mayor del 1000 %. Es decir,
este tema es como vender un problema, por lo tanto, su precio
debe ser bastante reducido, lo que no ocurre en el caso de la
titulización de activos, en la cual el valor de los bonos
es mayor por tener o contener un riesgo menor.

La titulización de créditos hipotecarios
es un tipo, clase o variedad de titulización de
activos.

El derecho bursátil tiene diversas ventajas,
siendo una la concentración de grandes capitales de
personas que ni siquiera se conocen y esto no sólo ocurre
en el derecho peruano, sino también en el derecho
extranjero, dentro del cual se encuentra el derecho
estadounidense, es decir, en éste último
también existe derecho bursátil, el cual tiene
mucha importancia en la economía, por ello, debemos
estudiarlo, sin embargo su estudio ha sido descuidado en el
derecho peruano, por todo lo cual proponemos que exista oficinas
de CONASEV en todos los departamentos del estado peruano, es
decir, no sólo en Lima, con lo cual crecerá el
mercado de valores peruano.

En el derecho bursátil peruano se debe aplicar
fuertes incentivos para que su mercado de valores sea mas grande,
con lo cual exista mas acciones y bonos inscritos y negociados en
la bolsa de valores, lo cual traerá como consecuencia que
los demandantes de valores mobiliarios ya no tendrán que
acudir a mercados extranjeros, lo cual ocurre en el derecho
previsional peruano, dentro del cual el dinero de los afiliados a
las administradoras de fondos de pensiones que aparece depositado
en las cuentas de capitalización individual puede ser
utilizado en el mercado de valores extranjero hasta cierto
porcentaje, lo cual perjudica seria y notoriamente al mercado
peruano, porque del mismo estarían fugando capitales al
extranjero, lo cual deben solucionar los legisladores peruanos, a
efecto de no causar mayores problemas a la economía
peruana, para lo cual se debe aplicar ciertos correctores
jurídico económicos y políticos, en un medio
en el cual la economía va mejorando, pero aún
así se necesita los correctores mencionados.

Además debemos precisar que la cantidad de dinero
que estaría en juego sería abundante, y
según la Superintendencia de Banca y Seguros el fondo de
pensiones peruano hasta marzo del presente año 2010 fue
S/. 71,200 millones de nuevos soles, conforme a la
publicación efectuada el 22 de abril del presente
año 2010, e incluso esta información debe ser
actualizada hasta el presente mes de agosto del mismo año,
por ello, es que no debe aprobarse camisas de fuerza, pero si
regulación que incentive el desarrollo de las empresas y
economía dentro del estado peruano, es decir, debe
contratarse asesores adecuados que puedan aportar con ideas que
motiven el cambio positivo y favorable, y en todo caso siempre
existirán países mas pobres que otros, y
países mas ricos que otros, pero el estado peruano no
tiene porque ser pobre, sino que debe ser rico, e igualmente
todos los peruanos, lo que guarda estrecha relación con la
educación, la cual se reprime, castiga y sanciona en
Perú, por lo tanto, en el mismo deben aprobarse normas
coherentes que incentiven la creación de abundantes
centros de estudio, no sólo universitarios, para que en
Perú existan entre otros, centros de estudio dedicados a
difundir el derecho bursátil, entre otras ramas del
derecho. Es decir, el fondo de pensiones peruano es casi igual a
la deuda externa peruana, lo cual trae como consecuencia que se
debe manejar con mucho cuidado el primero de los mencionados, y
no dejar dichos asuntos a personas que tienen pocos
conocimientos, poca experiencia, pocos estudios y pocas
publicaciones, al igual que sólo tienen estudios de poco
prestigio y no conocen el extranjero, por lo tanto, pareciera que
tienen una perspectiva bastante reducida del presente tema, como
es por cierto el fondo de pensiones peruano. Y esperamos que el
mismo se duplique en los siguientes cuatro años, y
así sucesivamente. Además para asegurar este
crecimiento se debe crear un seguro para garantizar dicho efecto,
con lo cual ganarán todos los peruanos en un medio en el
cual existe poca información sobre este tema, el que debe
ser estudiado dentro de la reingeniería
jurídica.

Dentro del derecho bursátil peruano un libro
importante es el de Fernando VIDAL RAMIREZ y otro el libro
titulado "El mercado de valores en el Perú", cuyo autor es
Gerardo SERRA PUENTE-ARNAO, los cuales constituyen un gran aporte
y por ello los citamos a efecto de que se reconozca a sus
autores, los cuales deben ser consultados en posteriores trabajos
de investigación de derecho bursátil. El primero de
los autores publicó hace varios años, pero el
último lo ha hecho hace poco tiempo, lo cual demuestra que
siempre resulta un tema importante estudiar la historia del
derecho para que de esta forma se pueda conocer los antecedentes
y evolución de las instituciones jurídicas, sin
embargo, ha sido bastante descuidada, sobre todo en el derecho
peruano. Es necesario dejar constancia que en los últimos
años Carlos RAMOS NUÑEZ ha publicado importantes
libros sobre historia del derecho.

Derecho de la
construcción

En el derecho peruano se debe aprovechar el derecho de
la construcción o derecho de las construcciones actual
para invertir en construcciones peruanas, rama del derecho que en
la actualidad cuenta con reglas mas adecuadas para la
inversión, lo cual viene incentivando el crecimiento
empresarial en el derecho peruano.

El derecho de la construcción es la rama del
derecho mixto que regula y estudia las construcciones, las cuales
no sólo existen en el derecho peruano, sino también
existen en el derecho extranjero.

El derecho de la construcción o derecho de las
construcciones peruano cuenta con normas adecuadas que facilitan
las inversiones en este sector de la economía, la cual se
encuentra en continuo desarrollo mas de diez
años.

La construcción constituye un sector
económico que tiene mucha facilidad para incentivar el
crecimiento económico, por ello, en el derecho peruano se
le está brindando dedicación, lo cual no
sólo debe ocurrir en sede académica, sino
también en la realidad social, por lo tanto, en el estado
peruano se deben realizar construcciones a efecto de aprovechar
el marco legal adecuado para las mismas, que hace veinte
años no se tenía y de esta manera se podrá
mejorar la economía peruana.

Este sector genera abundantes puestos de trabajo, no
sólo en forma o manera directa, sino también de
manera indirecta, lo cual beneficia a la población
peruana, por lo tanto, esperamos que con el tiempo se le dedique
mayores incentivos, en tal sentido, esperamos que se brinde
financiamiento para la construcción de hoteles de todo
tipo.

A mis padres: Profesor y Abogado Isaac
TORRES GONZA; y Profesora Esther MANRIQUE DE TORRES.

El Autor

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres
Manrique

Ex Juez Titular del Juzgado Mixto de
Moyobamba (San Martín). Ex Juez Titular Decano de
Moyobamba. Ex Registrador Público Titular de la ex Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex Jefe Titular de la
Oficina Registral de Huancavelica. Ha publicado 30 libros y 180
artículos jurídicos en más de 50 revistas,
diarios, páginas web y blogs. Autor del "Tratado de
Derecho Empresarial"
(2010).

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